Pandora, de Jules Joseph Lefebvre. |
A raíz de toda la polémica levantada por el congresista cubano/norteamericano David Rivera y su propuesta de endurecer la ley de ajuste cubano me dió por “investigar” (entrecomillo porque soy un vago para revolver en textos legales) un poco sobre la susodicha ley.
El congresista Rivera en sus declaraciones habla de que un refugiado político no puede regresar a Cuba al poco tiempo de llegar a USA supuestamente huyendo de la dictadura. En ese aspecto coincido de pleno con el, sin embargo en un vistazo a la ley de ajuste cubano no veo por ningún lado de que el cubano a su llegada a USA tenga que justificar o explicar a las autoridades de que es un perseguido político de la dictadura, es suficiente con decir que es Cubano y nada mas. (Más abajo en este mismo post he actualizado con el unico párrafo en la ley en la cual de forma general si se hace referencia)
Por tanto, es lógico que si alguien no tiene miedo a regresar a Cuba aunque sea de visita es porque no tiene problemas a nivel político con la dictadura, en caso contrario nada mas pisar tierra cubana seria detenido, encarcelado o algo peor y es eso precisamente lo que esta ocurriendo en la actualidad. Esto se ha agravado desde que las restricciones a los viajes a Cuba se han “relajado”, el trafico aéreo de cubanos entre la Florida (estado norteamericano donde mas cubanos hay con diferencia) y La Habana es enorme, hasta 6 vuelos diarios.
Si miramos desde el punto de vista el asunto como si fuéramos un ciudadano norteamericano pensaríamos que la ley es un coladero, y es que efectivamente así es. Si preguntas a cualquier cubano medio por temas políticos te responderán: “asere no estoy pá la muela esa ok?” como se puede apreciar el perfil del emigrante a cambiado sustancialmente, buena prueba de ello son las casi desérticas manifestaciones o la falta de convocatoria a actos políticos en el exilio, no solo en USA, también en Europa, el cubano admitámoslo no esta “pá la política”, el cubano se ha transmutado y solo esta “pá resolver”.
Volviendo al tema de la ley de ajuste Cubano, soy de los que piensan de que debería ser eliminada de inmediato pero sin efecto retroactivo, es decir aquellos que en su día fueron beneficiados seguirán gozando de esos privilegios pero a partir de que se elimine se acabo “el cuento”.
Quizás podría parecer una contradicción pero tampoco estoy de acuerdo con la propuesta de Rivera de endurecerla y preguntaran ¿Porqué?. Si partimos de que los cubanos como cualquier ciudadano del mundo tiene derecho a regresar a su patria según el articulo 13.2 de la carta de los derechos humanos seria suficiente para estar en contra de la propuesta de Rivera, pero voy un poco mas allá y es que los beneficios que la ley da (como dije al principio) no están relacionados con una persecución política por tanto habría que o:
-Modificar la ley para que los beneficios se le otorguen solo a perseguidos políticos por la dictadura que no pueden regresar a Cuba.
-O eliminar la ley y aplicar la legislación internacional a refugiados políticos como cualquier otro país.
En todo caso, creo que los emigrante Cubanos en USA no pueden ser una clase por encima de otras como Ecuatorianos o Mexicanos, deben gozar de los mismos derechos y deberes en suelo norteamericano.
Luego esta el problema de la válvula de escape y es que precisamente dicha ley de ajuste cubano ha sido enormemente paternalista con los cubanos emigrados, brindando la posibilidad de escapar y evadirse de sus derechos dentro de Cuba, de luchar por su libertad, de tomar las riendas de su propio destino.
Mi conclusión final y lo diré alto y claro es que el gobierno de USA debe cesar de una vez y por todas la injerencia en la sociedad civil cubana mediante leyes aprobadas por un legislativo que no es cubano, véase la ley de ajuste cubano o el embargo económico. Si quieren ayudar a los cubanos dótenles de medios para llevar a cabo el cambio desde dentro de la isla por sus propias vías, somos mayorcitos y tenemos derecho a decidir nuestro futuro.
Actualización: En facebook he visto un documento de la ley a la cual no tuve acceso antes y llama la atención este párrafo en ingles
(a) General . The Cuban Adjustment Act (Public Law 89-732) (CAA) became law on November 2, 1966. Section 1 of the Act was designed to permit thousands of Cuban refugees to adjust to lawful permanent residence. Most of these Cubans were parolees or nonimmigrants who could not return to Cuba for political reasons, but could not seek residence through other means. Similar laws have been passed over the years for other nationalities as well, e.g., Public Law 101-167 (for former nationals of the Soviet Union, Laotians, Camb odians, and Vietnamese).
Actualización: En facebook he visto un documento de la ley a la cual no tuve acceso antes y llama la atención este párrafo en ingles
23.11 Cuban Adjustment Act Cases.
(a) General . The Cuban Adjustment Act (Public Law 89-732) (CAA) became law on November 2, 1966. Section 1 of the Act was designed to permit thousands of Cuban refugees to adjust to lawful permanent residence. Most of these Cubans were parolees or nonimmigrants who could not return to Cuba for political reasons, but could not seek residence through other means. Similar laws have been passed over the years for other nationalities as well, e.g., Public Law 101-167 (for former nationals of the Soviet Union, Laotians, Camb odians, and Vietnamese).
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